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Horas Extras, se pagarán conforme al salario diario integrado - Nuevo Criterio Jurisprudencial.
Marzo 11, 2010

El 2 de septiembre de 2009, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció mediante contradicción de Tesis, la siguiente Jurisprudencia: Horas Extras. Para su cuantificación debe servir de base el salario integrado por ser el que se paga en la jornada ordinaria.

Dicha contradicción de Tesis se resolvió ante la discrepancia de los criterios establecidos entre el Tercer y Noveno Tribunal Colegiado en materia del Trabajo del Primer Circuito, haciendo ésta nueva resolución obligatoria a todos los Tribunales en materia del Trabajo y a la Corte, tal como lo establece el artículo 192 de la Ley de Amparo.

 

Esta nueva interpretación de la base para el cálculo de las horas extras se realizará con lo estipulado en los artículos 67 y  84 de la Ley Federal del Trabajo, en donde se tomará en cuenta para determinar el salario los siguientes conceptos:

 

  • Pagos hechos en efectivo por cuota diaria
  • Gratificaciones
  • Percepciones
  • Habitación
  • Primas
  • Comisiones
  • Prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo

Como  consecuencia, las horas extras se calcularán con el salario integrado, en vez de los pagos efectuados por cuota diaria nominal.

En cuanto al aguinaldo o la prima vacacional, no se incluirán para determinar el salario, al ser prestaciones que solamente se reciben una vez por año.

Consideramos que las consecuencias jurídicas y financieras de esta nueva jurisprudencia serán muchas, entre otras, las siguientes:

a) Habrá que definir la forma del cálculo del salario diario integrado.

b) Los  empleadores que  han cumplido  con sus obligaciones de pago de horas extras, podrán ser emplazados a juicio y  demandados, con el fin de exigir  el pago diferencial entre las horas extras calculadas con base en salario integrado y las horas extras pagadas de acuerdo al salario por cuota diaria nominal.

c) Los sindicatos podrán presionar a los empleadores para que efectúen el pago de horas extras en base al salario integrado.

d) En los juicios laborales será obligatoria para cualquier tribunal está nueva jurisprudencia.

 

Jurisprudencia

 

HORAS EXTRAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE SERVIR DE BASE EL SALARIO INTEGRADO POR SER EL QUE SE PAGA EN LA JORNADA ORDINARIA.- De la interpretación literal, histórica y sistemática de los artículos 67, que dispone que las horas extras se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada, 68, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que el salario que debe servir de base para calcular las horas extras, es el previsto en el referido artículo 84, el cual se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por su trabajo, toda vez que el salario de la jornada normal es el que obtiene por las primeras 8 horas o las que correspondan a su jornada habitual, la cual resulta de dividir el salario semanal, quincenal o mensual entre tantos días como corresponda, lo que implica que el salario regular es el previsto en el artículo 84, el cual es válido para todos los días de trabajo, entiéndase todas las jornadas de la semana o del mes y no solamente para efectos indemnizatorios, precisamente porque es el que recibe por todos y cada uno de los días, inclusive los de descanso, pues tiene derecho a un día sin trabajar pagado igual que los trabajados, sin que lo anterior signifique que esta remuneración deba cuantificarse con otros conceptos, como el aguinaldo o la prima vacacional que, desde luego, no se entregan al trabajador sistemática y ordinariamente cada quince días o cada semana, sino con aquellas percepciones que tienen como fin retribuir las horas normales de trabajo.

Contradicción de tesis 190/2009.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 17 de junio de 2009.- Cinco votos.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de septiembre del dos mil nueve.