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Pago a plazos de las cuotas causadas en junio y julio de 2010
Julio 26, 2010
El IMSS publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 23 de julio de 2010, el ACUERDO ACDO.SA1.HCT.210710/212.P.DIR: Pago a plazos de las cuotas causadas en junio y julio de 2010.

 

Dicho Acuerdo entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y destaca:

 

Primero: Autorizar a los Titulares de las Delegaciones Regionales en Nuevo León y Tamaulipas, y de la Estatal en Coahuila del IMSS, así como de las Subdelegaciones en Apodaca, Montemorelos, 1 Noroeste, 2 Noreste, 3 Suroeste, 4 Sureste; Cd. Mante, Cd. Victoria, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Cd. Acuña, Monclova, Piedras Negras, Sabinas y Saltillo, conceder el pago a plazos de las cuotas causadas en junio y julio de 2010, a solicitud de los patrones con centros de trabajo o cualquier establecimiento, ubicados en los Municipios afectados por las lluvias ocasionadas por el Huracán Alex.  La autorización aplicará a la cuota patronal a su cargo; las cuotas de Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y las que retenidas a los trabajadores, deberán cubrirse en los términos y condiciones que establece la Ley del Seguro Social.

 

Segundo: La solicitud de autorización para pago en parcialidades, deberá presentarse, a más tardar el 31 de julio de 2010; se dispensará la garantía del interés fiscal por parte de los patrones, previo cumplimento de los demás requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y en su Reglamento, siempre y cuando paguen las parcialidades autorizadas en las fechas correspondientes.

 

Tercero: Los patrones que con anterioridad a junio de 2010 cuenten con autorización para pagar a plazos cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, podrán diferir el pago de las parcialidades de a julio de 2010 y subsecuentes, reanudando su pago en los términos y condiciones autorizadas, a partir de agosto de 2010, sin que se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no se generarán recargos.

 

Cuarto: En el supuesto que dejen de pagarse dos o más parcialidades, se revocarán los beneficios de pago en parcialidades otorgados; las Subdelegaciones, exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al IMSS, con actualización y recargos.

 

Quinto:- Los Titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones mencionados:

a)    No ordenarán ni practicarán nuevos actos de fiscalización hasta el 15 de agosto de 2010.

b)    Por junio y julio de 2010, no impongan multas o dejarán sin efecto las impuestas a patrones que lo soliciten y obtengan autorización para pagar a plazos las cuotas y cuyo entero no pueda efectuarse por las circunstancias a que se refiere este Acuerdo.

Para ver el acuerdo completo, dar click en PDF adjunto.

Atentamente, Russell Bedford.