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Tópicos y Recomendaciones para precios de transferencia
Septiembre 25, 2009

A partir del 2008 se modificó el formato de presentación de la Declaración Anual de Personas Morales, uno de los principales cambios para el llenado de dicho formato fue el separar dentro del Estado de Resultados, así como en el Estado de Posición Financiera, las operaciones y los saldos de las cuentas que se tienen con "Partes Relacionadas".

La legislación fiscal vigente indica la obligación de realizar un estudio de "Precios de Transferencia" por las operaciones que se realicen con partes relacionadas indistintamente si son nacionales ó extranjeras.

Concepto Partes Relacionadas

Artículo 215 LISR.

Los contribuyentes del Título II de esta Ley, que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.

Obligación de Realizar Estudio de Precios de Transferencia

Artículo 86 LISR.

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

XV. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo.

En el ejercicio 2009 se publicó el nuevo SIPRED mostrando nuevos cuestionarios en su Anexo 34 referentes a las operaciones celebradas entre partes relacionadas, esto quiere decir, que el Dictaminador se encuentra obligado a revisar la realización de los Estudios de Precios de Transferencia.

Debido a las modificaciones al SIPRED y al reforzamiento que le ha dado la Autoridad Hacendaria para controlar las operaciones celebradas entre partes relacionadas, así como, la obligación para realizar estudios de precios de transferencia por dichas operaciones y la responsabilidad del Dictaminador para realizar los cuestionarios correspondientes, recomendamos los siguientes puntos:

  • Identificar quienes son sujetos a considerarse Partes Relacionadas.
  • Tener conocimiento de cada una de las operaciones a verificar que se llevan a cabo con partes relacionadas.
  • Establecer que las operaciones que se lleven a cabo con partes relacionas sean comparables con aquellas que se llevan con terceros, cuando se dé el caso en el que las operaciones se pacten con distinto tratamiento que aquellas celebradas con terceros, hay que justificar dicho tratamiento.
  • Segmentar Estados Financieros, es decir, identificar por centros de costos los distintos tipos de operaciones que se lleven a cabo en la compañía, (producción, servicios, ventas, distribución, entre otras.) hay que recordar que es necesario identificar el costo específico de cada tipo de operación con el fin de conocer los márgenes de utilidad de cada uno, habrá que considerar el hecho de adecuar el catálogo de cuentas que se utiliza para el registro contable de las operaciones de cada entidad.
  • Cuando se efectúen préstamos u operaciones de financiamiento entre partes relacionadas habrá que cuidar que el valor del interés pactado se encuentre a una tasa semejante a aquellas que maneja el sistema financiero en operaciones similares y tener el debido soporte mediante contratos de Mutuo o Cuenta Corriente que contengan elementos tales como, el monto principal, plazo, garantías, solvencia del deudor, entre otros y se encuentren además debidamente celebrados.
  • Habrá que cuidar en el caso de Prestadoras de Servicios, que se cuente con los debidos contratos que contengan la naturaleza de la prestación del servicio, considerar si se involucra conocimiento técnico en el servicio, además, se recomienda manejar un margen de utilidad de operación.
  •  En el caso de uso o goce temporal de bienes tangibles, se recomienda contar con los elementos que demuestren el tipo de uso del bien, las características físicas, el estado en el que se encuentra y la descripción general del mismo.

Es necesario recordar que la base para la aplicación de los Estudios de Precios de Transferencia son las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administradoras Fiscales aprobadas por la OCDE.

C.P.C. J. Ernesto López A.