| Tópicos y Recomendaciones para precios de transferencia |
| Septiembre 25, 2009 |
A partir del 2008 se modificó el formato de presentación de la Declaración Anual de Personas Morales, uno de los principales cambios para el llenado de dicho formato fue el separar dentro del Estado de Resultados, así como en el Estado de Posición Financiera, las operaciones y los saldos de las cuentas que se tienen con "Partes Relacionadas". La legislación fiscal vigente indica la obligación de realizar un estudio de "Precios de Transferencia" por las operaciones que se realicen con partes relacionadas indistintamente si son nacionales ó extranjeras. Concepto Partes Relacionadas Artículo 215 LISR. Los contribuyentes del Título II de esta Ley, que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante. Obligación de Realizar Estudio de Precios de Transferencia Artículo 86 LISR. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: XV. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo. En el ejercicio 2009 se publicó el nuevo SIPRED mostrando nuevos cuestionarios en su Anexo 34 referentes a las operaciones celebradas entre partes relacionadas, esto quiere decir, que el Dictaminador se encuentra obligado a revisar la realización de los Estudios de Precios de Transferencia. Debido a las modificaciones al SIPRED y al reforzamiento que le ha dado la Autoridad Hacendaria para controlar las operaciones celebradas entre partes relacionadas, así como, la obligación para realizar estudios de precios de transferencia por dichas operaciones y la responsabilidad del Dictaminador para realizar los cuestionarios correspondientes, recomendamos los siguientes puntos:
Es necesario recordar que la base para la aplicación de los Estudios de Precios de Transferencia son las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administradoras Fiscales aprobadas por la OCDE. C.P.C. J. Ernesto López A. |
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