| Comprobantes Fiscales Digitales |
| Noviembre 24, 2009 |
Uno de los cambios mas relevantes en la reforma fiscal de 2010 en materia es que se aprueba la obligatoriedad - a partir del 01 de enero de 2011- de utilizar comprobantes digitales en lugar de las "facturas impresas en taller autorizado" tratándose de operaciones cuyo monto exceda de $2,000.00 y se incorporan a las diversas leyes fiscales la regulación en torno a este tema. En Russell Bedford contamos con la solución para emitir la factura electrónica para que los contribuyentes puedan emitir sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, cumpliendo con los requisitos que al efecto establece el SAT. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir además con las obligaciones siguientes: I. Contar con un certificado de FIEL. II. Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales. Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El SAT establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes. La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la FIEL de la persona solicitante. III. Cubrir, para los comprobantes que emita, los requisitos establecidos en el CFF. IV. Remitir al SAT el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine mediante reglas de carácter general y antes de su expedición, para que proceda a: El SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello digital. V. Proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitada. El SAT determinará las especificaciones que deberá reunir la impresión de los citados comprobantes. Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que expidan. Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el SAT. Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto en el CFF. VI. Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades. VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el SAT mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página de Internet del SAT si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en el SAT y no ha sido cancelado. Los contribuyentes podrán emitir sus comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios, cumpliendo con los requisitos que al efecto establezca el SAT. Para emitir los comprobantes fiscales a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán solicitar la asignación de folios al SAT a través de su página de Internet. Los contribuyentes deberán proporcionar trimestralmente al SAT a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados. De no proporcionar la información no se autorizarán nuevos folios. Los proveedores de los dispositivos de seguridad deberán proporcionar al SAT la información relativa a las operaciones con sus clientes en los términos que fije el SAT. Los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, así como a expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto en el CFF y su Reglamento. Los comprobantes que se expidan deberán señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto. Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en el CFF, anotando el importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de impuesto cuando así proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate. Cuando los comprobantes no reúnan algún requisito de los establecidos en el CFF no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. Se entiende por pago el acto por virtud del cual el deudor cumple o extingue bajo cualquier título alguna obligación. Requisitos de los comprobantes Artículo 29-A. VIII. Tener adherido un dispositivo de seguridad en los casos que se ejerza la opción prevista para los comprobantes impresos que no excedan de $2,000.00 que cumpla con los requisitos y características que al efecto establezca el SAT.Los dispositivos de seguridad deberán ser adquiridos con los proveedores que autorice el SAT. IX. El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide. Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el SAT. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el SAT. Verificación de comprobantes fiscales digitales (Artículo 42) Visitas para verificar la expedición de comprobantes fiscales (Artículo 49)
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