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Comprobantes Fiscales Digitales
Noviembre 24, 2009

Uno de los cambios mas relevantes en la reforma fiscal de 2010 en materia es que se aprueba la obligatoriedad - a partir del 01 de enero de 2011- de utilizar comprobantes digitales en lugar de las "facturas impresas en taller autorizado" tratándose de operaciones cuyo monto exceda de $2,000.00 y se incorporan a las diversas leyes fiscales la regulación en torno a este tema.

En Russell Bedford contamos con la solución para emitir la factura electrónica para que los contribuyentes puedan emitir sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, cumpliendo con los requisitos que al efecto establece el SAT.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Comprobantes
Artículo 29.
Los contribuyentes deberán emitir comprobantes mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el SAT, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir además con las obligaciones siguientes:

I. Contar con un certificado de FIEL.

II. Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales.
Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales que emitan las personas físicas y morales. Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una FIEL.

Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El SAT establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes. La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la FIEL de la persona solicitante.

III. Cubrir, para los comprobantes que emita, los requisitos establecidos en el CFF.
Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los comprobantes fiscales digitales deberán contener el valor de la operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen, así como contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y RFC de quien los expida y lugar y fecha de expedición.

IV. Remitir al SAT el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine mediante reglas de carácter general y antes de su expedición, para que proceda a:
a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos para los comprobantes en el CFF.
b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
c) Incorporar el sello digital del SAT.

El SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello digital.
Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales deberán estar previamente autorizados por el SAT, cumpliendo con los requisitos que al efecto se establezcan.
El SAT podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores en cualquier momento, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas.

V. Proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitada. El SAT determinará las especificaciones que deberá reunir la impresión de los citados comprobantes. Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que expidan. Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el SAT.

Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto en el CFF.

VI. Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades.

VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el SAT mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página de Internet del SAT si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en el SAT y no ha sido cancelado.

Los contribuyentes podrán emitir sus comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios, cumpliendo con los requisitos que al efecto establezca el SAT.
Tratándose de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, los contribuyentes podrán emitir sus comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, siempre y cuando reúnan los requisitos que se precisan en el CFF, con excepción de contener el número de folio asignado por el SAT o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, así como el certificado de sello digital del contribuyente que lo expide.

Para emitir los comprobantes fiscales a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán solicitar la asignación de folios al SAT a través de su página de Internet.

Los contribuyentes deberán proporcionar trimestralmente al SAT a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados.

De no proporcionar la información no se autorizarán nuevos folios.
Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes que no excedan de $2,000.00, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave de inscripción en el RFC de quien aparece en los mismos son los correctos, así como comprobar la autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del comprobante, en la página de Internet del SAT.

Los proveedores de los dispositivos de seguridad deberán proporcionar al SAT la información relativa a las operaciones con sus clientes en los términos que fije el SAT.

Los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, así como a expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto en el CFF y su Reglamento.

Los comprobantes que se expidan deberán señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto.

Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en el CFF, anotando el importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de impuesto cuando así proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate.

Cuando los comprobantes no reúnan algún requisito de los establecidos en el CFF no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Se entiende por pago el acto por virtud del cual el deudor cumple o extingue bajo cualquier título alguna obligación.

Requisitos de los comprobantes
Se reforman algunas de las fracciones del artículo 29-A (requisitos de los comprobantes), quedando como sigue:

Artículo 29-A.
II. Contener el número de folio asignado por el SAT o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital.

VIII. Tener adherido un dispositivo de seguridad en los casos que se ejerza la opción prevista para los comprobantes impresos que no excedan de $2,000.00 que cumpla con los requisitos y características que al efecto establezca el SAT.Los dispositivos de seguridad deberán ser adquiridos con los proveedores que autorice el SAT.

IX. El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide.
Los dispositivos de seguridad que no hubieran sido utilizados por el contribuyente en un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se hubieran adquirido, deberán destruirse y los contribuyentes deberán dar aviso de ello al SAT.

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el SAT. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el SAT.

Verificación de comprobantes fiscales digitales (Artículo 42)
Se adecua la fracción V en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales para poder verificar que las operaciones de los sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realicen conforme lo establecen las disposiciones fiscales.

Visitas para verificar la expedición de comprobantes fiscales (Artículo 49)
Estas se llevarán a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, así como en los lugares donde se almacenen las mercancías o en donde se realicen las actividades relacionadas con las concesiones o autorizaciones o de cualquier padrón o registro en materia aduanera.